No existe plazo de prescripción para que ex trabajador comunique a la SUNAT respecto a un hecho que implique la comisión de infracciones tributarias por parte de su ex empleador

La Sunat ha publicado en su página web el Informe N° 004-2014-Sunat/5D0000, de fecha 7 de julio de 2014, mediante el cualXNT se concluye lo siguiente:1.Para efecto de determinar la “Remuneración Bruta” que servirá como base imponible para el cálculo de la renta de quinta categoría así como al aporte a ESSALUD y ONP del personal que se encuentra bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728, desde el año 2001 hasta la actualidad, se debe descontar de la remuneración mensual las tardanzas y permisos (Justificados e injustificados).2.Para efecto de determinar la “Remuneración Bruta” que servirá como base imponible para el cálculo de la renta de cuarta categoría así como del aporte a ESSALUD y ONP del personal que se encuentra bajo el régimen CAS, desde el año 2011 hasta la actualidad, se debe descontar de la remuneración mensual las tardanzas y permisos (justificados e injustificados).3.Si se declara importes erróneos por concepto de renta de quinta categoría y de aportes a ESSALUD y ONP, se incurriría en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del TUO del Código Tributario.Por la comisión de la citada infracción corresponde la aplicación de la sanción de multa por el 50% del tributo omitido o el 100% del monto obtenido indebidamente de haber obtenido la devolución.4.La acción de la Administración Tributaria para aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, excepto para quienes no hayan presentado la declaración respectiva, en cuyo caso, esta prescribe a los seis (6) años.No existe plazo de prescripción para que un ex trabajador pueda presentar una denuncia o comunicación a la Sunat respecto a un hecho que implique la comisión de infracciones tributarias por parte de su ex empleador. 

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