Mypes podrán postergar el pago del IGV

El Congreso de la República publicó la ley permite prorrogar el pago del IGV, para las micro y pequeñas empresas, permitiéndolesXNT cancelar el impuesto transcurrido el plazo de 90 días de emitido el comprobante de pago, sin considerar el pago de intereses ni multas.Para acogerse a este beneficio, las mypes tendrán que cumplir con las características que exige la legislación, así como vender bienes y servicios sujetos al pago del IGV. Asimismo el contribuyente que por cualquier causa no esté obligado al pago del Impuesto en un mes determinado deberá comunicarlo a la SUNAT, en las condiciones que señale el reglamento.Por otro lado, no están comprendidas las mypes que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a una UIT o que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios. Tampoco se incluye a las empresas que se encuentren en proceso concursal ni aquellas que no cumplan con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del IGV e Impuesto a la Renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los 12 periodos anteriores.No obstante, las mypes podrán regularizar pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta 90 días previos al acogimiento del beneficio de la postergación del pago del IGV.Fecha: 14.12.2016Fuente: Diario Gestión

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