Municipios no podrán incrementar impuesto predial por obras en ejecución

No podrá incrementarse la tasa del Impuesto Predial que las municipalidades cobran por el valor de los predios mientras dure la ejecución XNTde obras o la vigencia de la licencia de estas. Así lo estableció el Tribunal Fiscal a través de su Resolución 01292-7-2016, la misma que constituye precedente de observancia obligatoria. Mediante este pronunciamiento, se pone fin a la discusión entre las empresas constructoras y los gobiernos locales, pues solo una vez concluida la obra y vencida la licencia municipal se fijará un incremento que regirá a partir del 1 de enero del siguiente ejercicio.De otro lado, se le permitirá solicitar una devolución a las empresas que hayan pagado en exceso el Impuesto Predial. Asimismo, las empresas con obras en ejecución que ya recibieron las cuponeras con el detalle del impuesto predial incrementado podrán pedir una rectificación del monto.Como se conoce, la controversia alrededor de estos casos se originaba de los incrementos que imponían los gobiernos locales al Impuesto Predial con el avance de la obra, alegando que la Ley de Tributación Municipal los facultaba para fijar el alza cuando el valor del predio superaba las cinco Unidades Impositivas Tributarias (UIT).Fecha: 11.03.2016Fuente: Diario Gestión

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