Modifican norma referida al Registro Único de Contribuyentes (RUC) para regular la comunicación de alta, modificación o baja de representantes legales de los colegios profesionales

A través de la presente norma, se modifica el numeral 2.13 del anexo Nº 2 de la Resolució;n de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT en los siguientes términos:

COMUNICACIONES AL REGISTRO

(…)

REQUISITOS ESPECÍFICOS:

(…)

COMUNICACIONES AL REGISTRO

REQUISITOS

(…)



2.13

Comunicació;n de alta, modificació;n o baja de representantes legales

a) En el caso de sujetos inscritos en los Registros Públicos, indicar la oficina registral, la zona registral y el número de la partida, el asiento y el título registral relativo a la inscripció;n del nombramiento, renuncia, revocació;n, sustitució;n u otro del representante legal, cuya alta, modificació;n o baja como tal se solicita.

Lo dispuesto en el párrafo anterior resulta de aplicació;n tratándose de los colegios profesionales y juntas de decanos de los colegios profesionales que hubiesen inscrito todas sus juntas directivas o consejos directivos en los Registros Públicos.





b) Respecto de los demás sujetos, exhibir el original y presentar la fotocopia simple del documento que acredite el nombramiento, renuncia, revocació;n o sustitució;n, según el tipo de contribuyente inscrito en el RUC.

En el caso de la comunicació;n respecto del decano o presidente, según sea el caso o quien reemplace a estos de acuerdo con la ley de creació;n, el reglamento o estatuto de los colegios profesionales y juntas de decanos de



los colegios profesionales que no se hubiesen inscrito en los Registros Públicos o que, estando inscritos en estos, no hubiesen inscrito en los mencionados registros a la junta directiva o el consejo directivo al que pertenece el representante legal cuya alta, modificació;n o baja se solicita o incluso una o más juntas directivas o consejos directivos anteriores, presentar copia certificada por fedatario designado por la Administració;n Tributaria o por notario o, en defecto de este último, por juez de paz en los casos establecidos por la normativa vigente, de los siguientes documentos:



i) Acta de elecció;n del organismo electoral responsable del proceso de elecció;n,

ii) Convocatoria para la elecció;n de la junta directiva o consejo directivo,

iii) Acta y/o resolució;n del organismo electoral en la que conste la elecció;n y proclamació;n de la junta directiva o consejo directivo y

iv) Credencial otorgada por el organismo electoral al decano o al presidente y, de corresponder, a los demás miembros elegidos de la junta directiva o consejo directivo.

En el caso de la comunicació;n respecto del sujeto que reemplace al decano o presidente de acuerdo con la ley de creació;n, el reglamento o estatuto de los colegios profesionales y juntas de decanos de los colegios profesionales, además presentar copia del estatuto o reglamento, según corresponda, incluidas sus modificatorias. Dicha copia debe ser certificada por fedatario designado por la Administració;n Tributaria o por notario o, en defecto de este último, por juez de paz en los casos establecidos por la normativa vigente.”

El presente dispositivo entrará en vigencia a partir del 6/10/2020.

Resolución de Superintendencia Nº 000166-2020/SUNAT

Ver enlace

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0
Leave a Comment