Modifican fórmula de cálculo sobre la CTS de los profesores de la Carrera Pública Magisterial

Tipo de Norma: Ley

Número de Norma: Nº 31451

Fecha de Publicación: Miércoles, 13 de abril de 2022

La presente ley tiene por objeto modificar la fórmula de cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS) de los profesores de la Carrera Pública Magisterial, regulado en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; así como disponer su implementación progresiva.

En tal sentido, se modifica el artículo 63 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, quedando redactada en los siguientes términos:

“Artículo 63.- Compensación por tiempo de servicios.

El profesor recibe una compensación por tiempo de servicios (CTS), la que se otorga al momento de su cese, a razón del cien por ciento (100 %) de su remuneración íntegra mensual (RIM), por año o fracción mayor a 6 meses de servicios oficiales”.

Asimismo, se dicta una única disposición complementaria transitoria sobre la implementación.

El pago de la CTS, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 29944, se implementa, excepcionalmente, de la siguiente manera:

  1. Profesores que cesen en el año fiscal 2022, el pago de la CTS se efectúa a razón de:

– 50 % en el año fiscal 2022

– 20 % en el año fiscal 2023

– 30 % en el año fiscal 2024

2. Profesores que cesen en el año fiscal 2023, el pago de la CTS se efectúa a razón de:

– 70 % en el año fiscal 2023

– 30 % en el año fiscal 2024

3. Para los profesores que cesan a partir del año fiscal 2024, el pago de la CTS se efectúa a razón del 100%, al momento del cese.

Finalmente establece una única disposición complementaria modificatoria

Se modifica el artículo 53 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 53. Término de la relación laboral El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos:

  1. Renuncia.
  2. Destitución.
  3. No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la presente ley.
  4. Por límite de edad, al 31 de diciembre del año correspondiente, en que el servidor cumple 65 años de edad.
  5. Incapacidad permanente, que impida ejercer la función docente.
  6. Fallecimiento.”

Vigencia: Desde el 14/04/2022

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