Modifican el Reglamento de Programa REACTIVA PERÚ

Tipo Norma: Resolución Ministerial
Número de Norma: Resolución Ministerial Nº 119-2021-EF/15
Fecha de Publicación: 2021.04.05

Como es de conocimiento general, mediante el Decreto Legislativo N° 1455 (06/04/2020), se creó el Programa REACTIVA PERÚ, a través del cual se buscaba garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentaban pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios. Asimismo, mediante la Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15 (13/04/2020), se estableció el Reglamento Operativo del Programa.

Asimismo, mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2021 (06/03/2021), se aprobó la reprogramación de los créditos hasta el 15 de julio de 2021.

A través de la presente resolución, se modifica algunos artículos del Reglamento operativo y se incorpora el Capítulo VIII – “Reprogramación de los créditos del PROGRAMA REACTIVA PERÚ” y el Anexo 5 “Declaración jurada de empresa deudora para préstamos reprogramados en el marco del Decreto de Urgencia Nº 026-2021”.

I. Dentro de lo dispuesto por el Capítulo VIII, se puede señalar los siguientes puntos:

1.- Requisitos para acceder a la reprogramación de los créditos de Reactiva Perú

Créditos por Empresa (S/)

Requisitos

Hasta 90,000

Ninguno

De 90,001 a 750,000

Demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 10% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.

De 750,001 a 5,000,000

Demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.

Las entidades Sistema Financiero serán las encargadas de evaluar y aprobar las reprogramaciones. Del mismo lado, se encargará de realizar los procedimientos de verificación y/o medios de verificación de las caídas del nivel de venta de los sujetos que deseen acogerse a dicha reprogramación.

2.- Plazo de acogimiento y la reprogramación de los créditos de Reactiva Perú

•El plazo máximo de acogimiento a las reprogramaciones es hasta el 15 de julio de 2021. 

•Las empresas del sistema financiero están autorizadas a establecer un nuevo periodo de gracia para los beneficiarios de las reprogramaciones de 6 o 12 meses, tiempo adicional al periodo de gracia original. 

•El plazo de reprogramación incluye un periodo de repago del capital de los créditos reprogramados de 24 meses. Además, de manera excepcional, se puede extender el plazo hasta 36 meses, con la condición de que las empresas deudoras acrediten una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.

II. Con relación a la modificación de diversos artículos del Reglamento, se puede resaltar lo siguiente:

1.El plazo de los préstamos no puede exceder los 36 meses, incluyendo el periodo de gracia de hasta 12 meses; sin embargo, de haber sido reprogramados en virtud de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 026-2021, el plazo no podrá superar los 60 meses incluyendo el nuevo periodo de gracia adicional de hasta 12 meses.

2.El límite de la garantía individual es hasta un préstamo máximo de S/10,000,000, además de los intereses derivados de su uso en operaciones del BCRP, salvo el caso de créditos reprogramados en el marco del Decreto de Urgencia Nº 026-2021 cuando no se utilicen en operaciones con el BCRP en cuyo caso no se consideran los intereses mencionados.

3.Modificación de la vigencia de REACTIVA PERÚ, teniendo como un plazo máximo de 06 años contados a partir de la suscripción del contrato de fideicomiso suscrito entre el MEF y COFIDE, incluyendo el plazo de liquidación de dicho programa. 

Vigencia: Desde el 01/04/2021

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