Modifican el Reglamento de la Ley Nº 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: Nº 032-2024-EF

Fecha de Publicación: Sábado, 23 de marzo de 2024

Como es de conocimiento general, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31662[1] prorrogó, hasta el 31 de diciembre de 2023, la exoneración del impuesto a la renta por las rentas provenientes de la enajenación de valores prevista en la Ley Nº 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores.

Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31662, además de prorrogar la vigencia de la exoneración, establece que esta resulta aplicable:

  • a las ganancias de capital generadas por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal; y,
  •  hasta las primeras cien (100) Unidades Impositivas Tributarias de la ganancia de capital generada en cada ejercicio gravable

De igual forma, a través del Decreto Supremo Nº 027-2023-EF, se modificó el Reglamento de la Ley Nº 30341, a fin de adecuarlo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31662, salvo en lo referido a la aplicación del límite de las 100 UIT para efecto de la determinación anual del impuesto a la renta cuando las ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores sujetos a la exoneración constituyan renta de fuente peruana y/o renta de fuente extranjera de una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país.

Finalmente, a través del presente Decreto Supremo se modifica el Reglamento de la Ley Nº 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores, a fin de adecuarlo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31662, en lo referido al procedimiento para la determinación anual del impuesto a la renta correspondiente a las ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores sujetos a la exoneración que constituyan renta de fuente peruana y/o renta de fuente extranjera generadas por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país.

Vigencia: Desde el 24/03/2024.


[1] Ley que modifica la Ley Nº 31362, Ley de Pago de facturas MYPE a treinta días.

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