Se modifican diversos artículos del reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Tipo Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: Decreto Supremo Nº 001-2021-TR
Fecha de Publicación: 2021.01.29

Mediante el Decreto Supremo N° 001-2021-TR, de fecha 29 de enero del 2021, se modifican diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR y sus modificatorias, a fin de contar con una adecuada normativa en materia de seguridad y salud, adaptada a las necesidades de protección de todas las trabajadoras y los trabajadores.

Entre las principales modificaciones podemos señalar las siguientes:

1.    A nivel de las funciones del Comité de Seguridad y Salud, se incorporan las siguientes:

–    Aprobar y vigilar el cumplimiento del Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborado por el empleador.

–    Conocer, aprobar y dar seguimiento al cumplimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Programa Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Programa Anual de Capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo.

–    Reportar trimestralmente a la máxima autoridad del empleador las actividades del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo con las estadísticas de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales.

2.    Sobre las funciones de los Subcomités o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, se incorporan las siguientes:

–    Emiten sugerencias y recomendaciones al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo para que sean tomadas en consideración al aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud; el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo; la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan Anual de Capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo, de ser el caso.

–    Coordinar permanentemente con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, respetando los acuerdos que este adopte.

–    Se le atribuyen algunas de las funciones ya reconocidas al Comité Seguridad y Salud en el Trabajo.

3.    A nivel de la elección del comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo:

–    Se incrementan los supuestos que facultan al empleador a convocar a elecciones, siendo actualmente los siguientes: i) A falta de organización sindical; y, ii) en caso la organización sindical que afilie a la mayoría de trabajadores no cumpla con convocar a elecciones dentro de los 30 días calendario de recibido el pedido por parte del empleador, o incumpla el cronograma sin retomarlo en un plazo máximo de 5 días hábiles.

–    Se establece que la elección de los representantes titulares y suplentes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, se realiza de forma presencial o no presencial, manteniéndose su realización mediante votación secreta y directa. 

–    Se dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece el procedimiento para la elección de los representantes de los trabajadores de sus respectivos Comité, Subcomité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.

4.    A nivel de la conformación del Comité o el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo:

–    Se dispone que ambos debe estar conformados por un presidente, un secretario y los miembros, quienes son los demás integrantes.

–    Se establece que, de no alcanzarse consenso en la elección del presidente y el secretario en 2 sesiones sucesivas, la designación del presidente se decide por sorteo; y la otra parte asume automáticamente la secretaría.

5.    A nivel de los exámenes médicos, se establece que se otorgarán a los trabajadores con el siguiente contenido:

–    Los resultados del examen médico ocupacional completo, de acuerdo al protocolo de exámenes médicos establecidos por el médico de la vigilancia de la salud.

–    El certificado de aptitud médico ocupacional de la evaluación física y psíquica del trabajador para el puesto de trabajo, en los casos de evaluación médica pre ocupacional y periódica, o el informe médico ocupacional, en el caso de evaluación médica de retiro.

6.    A nivel de la evaluación de riesgos:

–    Se establece que el empleador realiza actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores, que incluyen exámenes médico ocupacionales, así como evaluaciones cualitativas y cuantitativas de los factores de riesgo, en función de la matriz IPERC y otros documentos que contribuyan a determinar el estado de salud colectivo o individual de los trabajadores.

–    Se agrega que las evaluaciones de los factores de riesgo para la salud abarcan a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.

–    Se precisa que el empleador es responsable de realizar el análisis de los factores de riesgo encontrados a través de la matriz IPERC y monitoreos periódicos en relación a los resultados de la vigilancia de la salud colectiva de los trabajadores, a fin de adoptar acciones de mejora eficaces y hacer seguimiento a su implementación.

–    Se dispone que los resultados obtenidos y las acciones de mejora a adoptar son presentados al Comité o al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.

7.    Sobre las capacitaciones presenciales, se agrega que:

–    Son aquellas que se realizan: i) Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración; y, ii) cuando se produzcan cambios en la función, puesto de trabajo o en la tipología de la tarea; o, en la tecnología. 

–    En los demás casos, el empleador puede hacer uso de los diferentes medios de transmisión de conocimientos, los cuales deben ser oportunos, adecuados y efectivos.

Vigencia: Desde el 30/01/2021

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