Suprema se pronuncia sobre la vigencia de los convenios colectivos

 La caducidad automática de los convenios colectivos no opera en el plazo fijado por las partes ni al año de su vigencia, cuando tengan por efecto garantizar los pagos y otras obligaciones del empleador, tales como los aumentos de remuneraciones, las bonificaciones y otros beneficios contenidos en las cláusulas normativas o permanentes. Los mismos mantendrán su vigencia mientras no sean modificados por convenios colectivos posteriores.

Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 4493-2020 Del Santa, emitida por su Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria.

Con dicho fallo, la máxima instancia judicial declaró infundado aquel recurso interpuesto por una entidad demandada dentro de un proceso ordinario de pago de incremento remunerativo por convenios colectivos.

Antecedentes

En el caso materia de la citada casación laboral, un trabajador interpuso una demanda solicitando el incremento de la remuneración básica en 900 soles por los convenios colectivos aplicables para los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2017; así como el pago de los devengados por el incremento de la remuneración básica, desde el 10 de diciembre del 2012 al presente, por la suma de 72,003 soles más el pago de los costos del proceso.

El juzgado de trabajo que conoció el caso declaró fundada la demanda y dispuso que la entidad demandada pague al demandante 57,750 soles por concepto de incremento remunerativo de los convenios colectivos de los referidos años y ordenó que se incluya de forma permanente en su remuneración básica actual 900 soles que corresponde al incremento por convenio colectivo, con lo demás que contiene.

En apelación, la sala laboral confirmó en parte esa decisión de primera instancia, modificando el monto ordenado a pagar por los costos del proceso.

Ante ello, la entidad demandada interpuso recurso de casación laboral alegando que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa por inaplicación de los incisos c) y d) del artículo 43 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2003-TR.

Toda vez que la entidad demandada considera que en todos los casos los convenios colectivos caducan a la fecha de su vencimiento, sea el plazo pactado o el establecido en la ley, salvo que las partes acuerden expresamente su renovación o prórroga, total o parcial. Situación jurídica que no ha pasado en el caso, precisa.

Análisis

Al tomar conocimiento del caso en casación laboral, la sala suprema advierte que si bien es cierto que producto de la negociación colectiva correspondiente se acordó que la vigencia de los convenios colectivos de los referidos años sería a partir del 1° de enero de cada año sin especificar su fecha de vencimiento, por lo que podría entenderse que vencían al año siguiente; también es cierto que se debe tomar en cuenta los tipos de cláusulas que contienen los incrementos remunerativos.

A tono con ello y aplicando el método de interpretación sistemática por ubicación de la norma, el supremo tribunal determina que no opera la caducidad automática de los convenios colectivos al año de su vigencia, y que esto tiene por efecto garantizar que los pagos y otras obligaciones del empleador, tales como los aumentos de remuneraciones, las bonificaciones y otros beneficios contenidos en las cláusulas normativas o permanentes no caduquen automáticamente, sino que continúen en vigencia mientras no sean modificados por convenios colectivos posteriores.

De esta manera, el colegiado supremo fija la correcta interpretación del inciso d), del artículo 43, del Decreto Supremo N° 010-2003-TR.

Toma en cuenta que en el Tercer Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de octubre del 2015, se acordó por unanimidad que procede la interpretación favorable al trabajador respecto de las cláusulas normativas de las convenciones colectivas, cuando al aplicar el método literal, y los demás métodos de interpretación normativa, exista duda insalvable sobre su sentido.

Y que si ante dicha duda insalvable, se incumple con interpretarlas de manera favorable al trabajador, se infringe el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-92- TR, precisa el supremo tribunal.

Decisión

Ante estas consideraciones, la sala suprema determina que en el caso puesto a su conocimiento los acuerdos de las negociaciones colectivas de los mencionados años son de naturaleza normativa y, por lo tanto, permanentes, pues están referidos a incrementos remunerativos.

En consecuencia, estos no caducan automáticamente al año de su vigencia, sino solo cuando sean modificados por convenios colectivos posteriores, colige.

Situación que no ha ocurrido en el presente caso, por lo que es factible reconocer dichos beneficios para los mencionados años, añade.

Por todo ello, el supremo tribunal declara infundada la citada casación laboral.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 15/01/2023

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