MEDIDAS TRIBUTARIAS MÁS RELEVANTES APLICABLES EN EL EJERCICIO 2020

Considerando la importancia de los cambios normativos que se han producido durante el 2019 y, en particular, durante el último trimestre del año a través de la legislación extraordinaria emitida por el Gobierno en ausencia del Congreso, a continuación presentamos un resumen de las medidas tributarias más relevantes de cara al ámbito empresarial, dictadas por el Poder Ejecutivo vía Decretos de Urgencia (D.U.):a) Incentivos para el fomento de la lectura y el libroSe prorrogó por un año la exoneración del IGV a la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines a que se refiere el artículo 19 de la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura. Respecto al beneficio del reintegro tributario regulado en el artículo 20 de la ley precitada, solo resulta aplicable a los editores de libros cuyos ingresos netos anuales sean hasta 150 UIT.D.U. N° 03-2019, vigencia: 12/10/2019 al 11/10/2020.b) Investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológicaSe amplió la vigencia hasta el 31/12/2022 de la deducción adicional establecida por la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.D.U. N°10-2019, vigencia: 01/01/2020 al 31/12/2022.c) Seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas de ámbito nacionalSe otorga a los transportistas el beneficio de la devolución del equivalente al 53 % del ISC que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm.Plazo del beneficio: 3 años, contados a partir del 1 de enero de 2020.D.U. N°12-2019, vigencia supeditada a la publicación de la norma reglamentaria.d) Actividad cinematográfica y audiovisualSe dispuso un beneficio tributario para las personas naturales o jurídicas que efectúen donaciones de dinero para ejecutar proyectos cinematográficos, y cumplan ciertos requisitos, consistente en la deducción como gasto del Impuesto a la Renta hasta 10 % de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera o hasta 10 % de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas tributarias.D.U. N° 22-2019, vigencia: 01/01/2020 al 31/12/2022.e) Prórroga de los beneficios de devolución del IGV para minería e hidrocarburosSe dispuso la prórroga de la devolución del IGV y el Impuesto de Promoción Municipal establecido paras los titulares de la actividad minera (Ley N° 27623) durante la fase de exploración y, para la exploración de hidrocarburos (Ley N° 27624).D.U. N° 21-2019, vigencia: 01/01/2020 al 31/12/2022.f) Prórroga de exoneraciones al IGVSe extiende hasta el 31 de diciembre de 2020 la exoneración del IGV por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras al amparo de la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera. Asimismo, se prorroga en los términos indicados, los Apéndices I y II del TUO de la Ley de IGV (referidos a bienes y servicios exonerados del IGV).Por último, procede indicar que a través del Decreto Supremo N° 401-2019-EF (29/12/2019, vigente a partir del 01/01/2020), se incluye en el apéndice I (bienes exonerados del IGV) a los cuyes o cobayos o conejillos de indias vivos.D.U. N° 24-2019, vigencia: 01/01/2020 al 31/12/2020.g) Prórroga de la exoneración a entidades sin fines de lucroSe amplía por un año más la exoneración del Impuesto a la Renta a las instituciones religiosas, fundaciones afectas, y asociaciones sin fines de lucro, entre otras, conforme lo establecido en el artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.D.U. N° 025-2019, vigencia 01/01/2020 al 31/12/2020.

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