Los documentos expedidos por las administradoras de parqueo que no reúnen los requisitos exigidos por el reglamento de comprobantes de pago, no permiten deducir gasto

El 8 de noviembre del 2013, la Sunat publicó en su página web la Carta N° 160-2013-SUNAT/200000, mediante la cual se da respuestaXNT a la interrogante planteada por la Confederación Nacional de Comerciantes (CONACO), respecto a si es posible efectuar una liquidación de gastos como documento interno a fin de justificar y deducir gastos contable y tributariamente, siempre que responden al principio de causalidad.En tal sentido, la administración señala lo siguiente:Tratándose de los documentos que expiden las administradoras de parqueo que no reúnen los requisitos exigidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, los  pagos no son  deducibles  para  efectos  del  Impuesto  a  la  Renta,  aun  cuando pudieran  ser  reales  y  cumplan  con  el  principio  de  causalidad., salvo  que aquellos  sean  emitidos  por  concepto  de  Tasas  por  estacionamiento  de vehículos  a  que  se  refiere  el  inciso  d)  del  artículo  68°  de  la  Ley  de Tributación Municipal.Si por  los  servicios  de  estiba  y  desestiba  de  mercancías  que  prestan  los denominados carretilleros de los mercados no se emiten comprobantes de pago,  estos  no  serán deducibles para efectos del Impuesto a la Renta, cualquiera sea  el monto que se cobre por tales servicios.

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