Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

Tipo de Norma: Ley

Número de Norma: Nº31969

Fecha de Publicación: Sábado, 30 de diciembre de 2023

Mediante la Ley Nº 31969 se busca impulsar la competitividad y la generación de empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, así como fomentar su reactivación económica, crecimiento sostenible y revalidación a nivel internacional.

La presente disposición es aplicable a todos los contribuyentes del régimen mype tributario y del régimen general del impuesto a la renta (IR) que desarrollen principalmente actividades de la industria textil y confecciones[1], así como también,  para todos los contribuyentes comprendidos en la Ley N° 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, solo respecto de la deducción adicional por la contratación de trabajadores y de las contribuciones a Essalud.

La finalidad principal de la ley bajo comentario, es que los contribuyentes comprendidos, reinviertan sus utilidades luego del pago del Impuesto a la Renta y gocen del derecho a un crédito tributario del 20 % de la reinversión del monto de las utilidades anuales, durante los ejercicios 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028.

Asimismo, se establece un régimen especial de depreciación de maquinaria y equipo para los sectores textil y confecciones, aplicando sobre su valor el porcentaje anual de depreciación hasta un máximo de 33,33 % para la maquinaria y equipo adquiridos en los ejercicios 2024 y 2025, y de 20,0 % para aquellos adquiridos en los ejercicios 2026, 2027 y 2028, hasta su total depreciación.

Por otro lado, la norma establece una regla de deducción adicional del contrato de trabajadores tomando en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos para los periodos 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028:

  • El contribuyente que cumple con el ámbito de aplicación para las personas naturales o jurídicas comprendidas en Ley N° 31110  o pertenezca al Régimen General o al Régimen Mype Tributario y desarrolle algunas de las actividades comprendidas en la División 13[2], y contrate uno o más trabajadores nuevos,
  • Para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta de los ejercicios gravables 2024, 2025, podrá aplicar una deducción adicional equivalente al 70%, 50% y para los periodos , y del 30 % para los ejercicios 2026, 2027 y 2028 respectivamente, de la remuneración básica que pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y de su modalidad contractual.

Finalmente, se excluyen de tales beneficios tributarios los sujetos que cuenten con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito tributario o aduanero.

Vigencia: Desde el 01/01/2024.


[1] A que se refiere la División 13 —clases 1311, 1312, 1313, 1391, 1392, 1393, 1394 y 1399— y la División 14 —clases 1410, 1420 y 1430— correspondientes a la Sección C de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU Revisión 4).

[2] —clases 1311, 1312, 1313, 1391, 1392, 1393, 1394 y 1399— o en la División 14 —clases 1410, 1420 y 1430— correspondientes a la Sección C de la CIIU Revisión 4.

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