La responsabilidad solidaria regulada en el Código Tributario

Mediante el Informe N° 084-2018-SUNAT/7T0000, de fecha 27 de setiembre de 2018 y publicado en la página web de la Sunat el 16 de octubre de 2018 acerca de la responsabilidad solidaria, la Administración Tributaria ha concluido de la siguiente manera:“1. La afirmación vertida en la conclusión 2 del Informe N.° 339-2003-SUNAT/2B0000, también es aplicable en el caso de la atribución de responsabilidad solidaria en el supuesto del numeral 3 del artículo 17° del Código Tributario.2. Para computar el plazo de dos años de efectuada la transferencia, a que se refiere el inciso b) del segundo párrafo del citado artículo 17°, se debe tener en cuenta el momento en que la transferencia es comunicada por primera vez a la SUNAT pudiendo ser realizada esta comunicación por el transferente o por el adquirente.3. El solo hecho de que exista un procedimiento de reclamación o apelación en trámite interpuesto por el contribuyente, no impide que la Administración Tributaria determine qué sujetos son responsables solidarios respecto de la deuda impugnada”.

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