Jornadas acumulativas

En las jornadas acumulativas debe respetarse un hecho inalterable, que las horas trabajadas en el período correspondiente no excedan de los límites XNTmáximos legales. Sin embargo, la determinación de este límite implica un cálculo que no está libre de dificultades. Para establecer el promedio, el artículo 9 del Decreto Supremo N° 008-2002-TR señala que deberá dividirse el total de horas laboradas en la jornada acumulativa entre el número de días del período completo, incluyendo los días de descanso.En la práctica, la fórmula legal no está reconociendo de manera apropiada los descansos semanales obligatorios a que tiene derecho el trabajador luego de seis días de labor, solamente está compensando con descansos las cuatro horas adicionales de labor por día. La forma de comprobarlo es sencilla, las 168 horas de trabajo equivalen a 21 días de labor a razón de ocho horas diarias, de donde se hace claro que el cálculo olvida los descansos semanales y esconde una jornada diaria mayor, en agravio del empleado.Fecha de publicación: 12-08-2015Fuente: El Peruano

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