Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 112-2023-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“Respecto a las retenciones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley N.º 30737, efectuadas a las personas jurídicas domiciliadas identificadas como sujetos de la categoría 1 de la mencionada ley, para efecto de la determinación del impuesto a la renta, se tiene que:
1. No constituyen gasto deducible para la determinación del impuesto a la renta de los sujetos de la categoría 1.
2. El pago de la reparación civil y las deudas tributarias exigibles de cargo de los sujetos de la categoría 1, con recursos del FIRR, no constituye ingreso gravable con el impuesto a la renta de cargo de los mencionados sujetos.
Puede acceder al informe completo aquí:
Fecha de publicación: 20.11.2023