Actividades deportivas del sindicato pueden ser actos de concurrencia obligatoria

La consideración de las actividades deportivas organizadas por un sindicato como actos de concurrencia obligatoria para los dirigentes sindicales depende de la evaluación de cada caso concreto, ya que podría ser determinada como tal mediante un acuerdo entre las partes en una convención colectiva o estar especificada en el estatuto de la organización sindical. Así lo ha precisado la Dirección de Normativa de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante el Informe N° 00130-2024- MTPE/2/14.1.

El informe señala que el artículo 32 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LRCT), aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2003-TR (TUO LRCT), prioriza la convención colectiva para la determinación de las licencias sindicales, precisando que la aplicación de la ley corresponde en el supuesto de ausencia de un convenio colectivo. Por lo tanto, la aplicación de la ley laboral en materia de licencias sindicales resulta supletoria al convenio colectivo, colige la dirección.

Ello, sin perjuicio de que entre la ley y el convenio colectivo pueda existir una relación de suplementariedad referida a que una norma se configura como mínima y otra la mejora, tomando en cuenta la postura jurídica del laboralista Javier Neves Mujica[1]. La dirección considera que debe entenderse que el legislador hace un llamado a las partes de la negociación colectiva a fin de que sean ellas quienes, en ejercicio de su libertad sindical, acuerden en materia de licencias sindicales y ante la ausencia de ese acuerdo se aplique la norma laboral. La posición indicada guarda concordancia con lo manifestado por el Tribunal Constitucional en la STC Exp. N° 00008-2005-AI/TC, la cual detalla que el convenio colectivo “emana de una autonomía relativa consistente en la capacidad de regulación de las relaciones laborales entre los representantes de los trabajadores y sus empleadores”.


[1]   En Introducción al Derecho del Trabajo. Lima: Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú; 2009, p. 156.

Fuente: El Peruano

Fecha: 22/03/2024

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