Libre disponibilidad del 100 % la CTS ya no se encuentra vigente

El monto de la compensación por tiempo de servicios (CTS) que se abone en mayo se regirá bajo la libre disponibilidad del excedente de cuatro remuneraciones, tal como señalaba la normativa antes de la pandemia, pues el retiro del 100 % del fondo, autorizado por la Ley N° 31480, solo estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del 2023.

Sin embargo, la abogada Pamela Duffy señala que a la fecha existen varios proyectos de ley en el Congreso que plantean extender este plazo, por lo que mientras no haya nuevas modificaciones a la normativa que fija la intangibilidad de las cuatro remuneraciones, esta disposición volverá a regir el próximo mes.

La socia del área laboral de Dentons Perú recordó que los empleadores tienen plazo hasta el 15 de mayo para efectuar el pago de la CTS, una bonificación que corresponde a todo trabajador en planilla que labore al menos cuatro horas diarias en el régimen privado. El beneficio equivale a una remuneración anual y se deposita en dos partes: 50 % durante los primeros 15 días de mayo y 50 % dentro de los primeros 15 días de noviembre. La especialista indicó que los semestres considerados son de noviembre a abril para la CTS de mayo, y de mayo a octubre para la CTS de noviembre. La abogada detalló que, si el trabajador no laboró el semestre completo, percibirá un sexto del sueldo por cada mes trabajado más un sexto de la gratificación.

Además, advirtió que, si la organización incumple el de pósito de la CTS en el plazo de ley, se considerará una infracción administrativa grave en materia sociolaboral. De acuerdo con el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, las empresas pueden recibir multas que, según el tamaño de la organización, van desde 566.5 hasta 134,518 soles, aseveró.

La experta manifestó que no todos los trabajadores tienen derecho a la CTS, como aquellos que laboran menos de cuatro horas diarias o los que perciben el 30% o más de las tarifas que paga el público. “La compensación por tiempo de servicios es un beneficio crucial en el Perú para los trabajadores, y su correcto depósito es esencial para evitar multas y problemas legales. Se recomienda a las empresas cumplir con los plazos establecidos y conocer detalladamente las reglas para el cálculo y disposición de la CTS”, puntualizó.

Finalmente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aclara que es posible la retención de la CTS al trabajador despedido por falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador. Este último deberá notificar al depositario para que el beneficio y sus intereses queden retenidos por el monto que corresponda en custodia, a las resultas de la acción legal de daños y perjuicios que promueva el empleador, detalla.

Fuente: El Peruano

Fecha: 16/04/2024

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