Informe de Sunat: Se absuelve consulta sobre la transferencia de créditos sin recurso de empresa en liquidación y disolución a sus accionistas

Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 045-2021-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:”En relación con el supuesto de la existencia de un crédito (cuenta por cobrar), cuyo titular es una persona jurídica domiciliada en el Perú, que producto de su disolución y liquidación lo transferirá a uno de sus accionistas persona natural, quien adquiere el crédito bajo la modalidad sin recurso, esto es, asumiendo el riesgo crediticio del deudor se puede afirmar que:1. Dicha operación constituye una distribución de dividendos en especie para sus accionistas debiendo la persona jurídica considerar como ganancia o pérdida la diferencia entre el valor de mercado y el costo computable de las especies distribuidas a efecto de determinar el Impuesto a la Renta a su cargo, aplicando la tasa de veintinueve coma cincuenta por ciento (29,50%).2. En caso el accionista sea una persona natural domiciliada en el Perú, genera una renta de segunda categoría gravada con la tasa del cinco por ciento (5%) por los dividendos en especie que percibe.3. En caso el accionista sea una persona natural no domiciliada en el Perú, genera una renta de fuente peruana gravada con la tasa del cinco por ciento (5%) por los dividendos en especie que percibe.”Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i045-2021-7T0000.pdf Fecha de publicación: 16.07.2021Fuente: Web Sunat

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