Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N°112-2020-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:El transportista que incurra en infracciones de transporte o de tránsito respecto a un vehículo, no podrá acceder a la devolución del ISC por el total de las adquisiciones de combustible cuyos comprobantes de pago electrónicos se hubieren emitido en el mes en el que el acto administrativo mediante el que se impone la sanción quede firme o en el que se agotó la vía administrativa, ni en los dos meses posteriores a dicho mes.Texto Completo: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i112-2020-7T0000.pdf Fecha de publicación: 19.11.2020Fuente: Web Sunat
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