Informe de Sunat: se absuelve consulta institucional sobre devengado en arrendamiento de locales comerciales

Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 098-2020-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:”En el supuesto de arrendamiento de locales comerciales donde se pacta que una parte de la contraprestación sea una renta mínima fija (calculada en función del metro cuadrado del área del local arrendado) y otra parte sea variable (calculada en función de las ventas mensuales que genera el indicado local comercial) y que es pagada solo si excede la contraprestación fija:1. Las ventas netas mensuales del arrendatario constituyen un hecho o evento futuro a que se refiere el tercer párrafo del inciso a) del artículo 57 de la LIR.2. La contraprestación variable por el arrendamiento determinada en función a las ventas mensuales del arrendatario se considerará devengada en el momento en que se produzcan las indicadas ventas.3. El devengo del ingreso por las contraprestaciones fijas o variables se efectúa considerando la definición jurídica de dicho concepto prevista en el artículo 57 de la LIR, sin considerar las estimaciones contables del arrendador sobre la posibilidad de no recibir la contraprestación total o parcial.”Texto completo:http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i098-2020-7T0000.pdfFecha de publicación: 09.11.2020Fuente: Web Sunat

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