Informe de Sunat: Consulta sobre uso de crédito fiscal en servicios de telemedición

Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 078-2023-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:

“Tratándose de servicios de telemedición mediante chips, servicios de enlace dedicado que no usa redes de telefonía fija o móvil, servicio de internet y servicio de internet dedicado, el crédito fiscal se puede aplicar en el periodo al que corresponda la hoja en la que el comprobante o documento hubiese sido anotado, pudiendo ser este el del mes de emisión del comprobante de pago o de los documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19 de la Ley del IGV, el mes de pago del impuesto, si fuera el caso, o dentro de los doce meses siguientes.

Las empresas de telecomunicaciones, que se encuentran bajo el control del MTC y del OSIPTEL, por la prestación de los servicios de telemedición mediante chips, servicios de enlace dedicado que no usa redes de telefonía fija o móvil, servicio de internet y servicio de internet dedicado, deben emitir recibos o facturas, según corresponda”.

Texto completo: https://tinyurl.com/fhr6wbpk

Fecha de publicación: 22.06.2023

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