El Ministerio de Trabajo incorpora nuevas infracciones laborales en materia de tercerización

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), a través del D.S. N° 015-2022-TR, modificó el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, con la finalidad de incorporar infracciones para las empresas que no utilizan de manera adecuada a la tercerización laboral. Es así que se señala como infracción muy grave usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, conforme a la definición del artículo 1 del Reglamento de la Ley de Tercerización, aprobado por el D. S. N° 006-2008- TR y modificado por el D. S. N° 001-2022-TR.

Del mismo modo, se incorpora como infracción muy grave, el usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de labores distintas a las actividades principales, como, por ejemplo, vigilancia, seguridad, mensajería externa, limpieza, entre otros. En dichos casos, corresponderá usar la figura de la intermediación laboral regulada en la Ley N° 27626. Asimismo, se establece como infracción muy grave la utilización de la figura de tercerización laboral como simple provisión de personal, incumpliendo los requisitos indicados en los artículos 2 y 3 de la Ley N° 29245, Ley que regula los Servicios de Tercerización.

Por último, la norma tipifica como infracción muy grave extinguir los contratos de los trabajadores que hubieran sido desplazados para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, por causas vinculadas con la adecuación a los cambios fijados en el D. S. N° 001-2022-TR, a excepción que la empresa principal los contrate directamente, desde la entrada en vigencia del D. S. N° 015-2022-TR hasta el 21 de agosto de 2022.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 18/08/2022

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