Precedentes administrativos sobre incumplimiento de las medidas de requerimiento

El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) fijó, en sala plena, 3 nuevos precedentes administrativos de observancia obligatoria referidos al incumplimiento de las medidas de requerimiento.

Al respecto, el colegiado administrativo señaló que los expedientes sancionadores que se tramitan en el Sistema de Inspección del Trabajo en su mayoría son casos sobre faltas “muy graves” y otros de distinto grado, como faltas “graves o leves”. No obstante, señala que se encuentra obligado a distinguir lo que es materia de su estricta competencia de aquello que no lo es, conforme con la normativa.

Recurso de revisión

El TFL advierte que, en ciertos casos, el recurso de revisión propone el análisis de infracciones a la labor inspectiva consistentes en el incumplimiento de la medida de requerimiento, contenidas en el numeral 46.7 del artículo 46 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Sin embargo, como las materias objeto de la medida de requerimiento son calificadas por la normativa como faltas “graves o leves”, el TFL establece que tales causas se depositan fuera de la competencia material de este tribunal.

De esta manera, el Tribunal de la Sunafil determina que la evaluación de los recursos de revisión interpuestos contra sanciones administrativas por inejecución de medidas de requerimiento deberá circunscribirse a un análisis estrictamente referido a la proporcionalidad, razonabilidad y legalidad de tales medidas. Esto, sin invadir una competencia administrativa vedada, como son las infracciones calificadas como “graves y leves”, que en expedientes han adquirido firmeza con la expedición (y notificación) de la resolución de segunda instancia.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 10/05/2022

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