Fiscalización posterior de expedientes administrativos de la ONP

La Directiva Nº 005-2022- ONP/JF, ‘Directiva sobre la fiscalización de expedientes administrativos del Sistema Nacional de Pensiones’, que se aprobó mediante la Resolución Jefatural N° 096-2022- ONP/JF, aprueba los lineamientos para regular la fiscalización posterior de los expedientes administrativos del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), estableciendo así las acciones de comprobación de la veracidad de los documentos presentados por los interesados al inicio de las prestaciones previsionales. Se fijan tres etapas para esta labor: identificación de los casos, análisis y conclusión de la fiscalización posterior.

Esta fiscalización de la ONP es un mecanismo de control que involucra la revisión de la información y/o documentación que presentaron los solicitantes con la finalidad de desvirtuar el fraude y/o la falsedad de los expedientes y el cumplimiento de la normatividad sustantiva.

Así, en la primera etapa, sobre la identificación de casos, de oficio, se ejecutará la fiscalización posterior con la finalidad de comprobar la veracidad de la información presentada en la tramitación de los procedimientos. Para que la ONP pueda iniciar el mecanismo de control tomará en cuenta que los expedientes que ingresen al proceso de fiscalización tengan una cuenta activa de pensionamiento. En el supuesto de que se encuentren con cuenta vigilada por fiscalización, ingresarán para la emisión del informe correspondiente. Además, los que provengan del análisis pericial a libros de planillas que resulten con falsedad y/o adulteración entrarán siempre y cuando corresponda al período declarado por el administrado. El procedimiento en el cual fue presentada la información objeto de la fiscalización posterior debe encontrarse culminado con acto firme y/o consentido, salvo aquellos expedientes que son solicitados por el Tribunal Administrativo Previsional previo a su pronunciamiento.

En la segunda etapa, se efectuará el análisis pericial a documentos, el cual constituye una labor técnico-científica realizada mediante una metodología adecuada para determinar su autenticidad o falsedad en alguno de sus elementos que lo conforman. En esta fase se incluirá también la evaluación médica por discapacidad.

El mencionado procedimiento estará a cargo del Seguro Social de Salud (EsSalud), el Ministerio de Salud (Minsa) o la empresa de prestación de salud (EPS). En caso de que el pensionista dificulte las acciones de control posterior o no acuda a las evaluaciones que con este fin se le programen, la ONP quedará facultada para suspender la pensión, sin derecho a reintegro, hasta que se cumplan los trámites solicitados.

Finalmente, la entidad podrá solicitar también a entidades externas la validación de los documentos y/o información presentada por los asegurados contenidos en los expedientes que permitan comprobar o desvirtuar la existencia de falsedad y/o fraude en estos. La fiscalización posterior podrá concluir de cuatro formas: determinación de la comprobación del cumplimiento de la normatividad sustantiva; determinación de la comprobación del no cumplimiento de la normatividad sustantiva; determinación de la ausencia de evidencias de fraude y/o falsedad dentro del expediente administrativo; o determinación de la comprobación de la existencia de fraude y/o falsedad dentro del expediente administrativo.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 13/05/2022

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