Fiscalización del correo electrónico

Willy Monzón Zevallos*RESUMEN EJECUTIVO: El uso del correo electrónico en el desarrollo de las relaciones laborales es consecuencia del avance tecnológico que venimos viviendo. Así, las empresas suelen proporcionar a sus trabajadores dichas herramientas de comunicación, las cuales podrán ser fiscalizadas por los empleadores al ser otorgadas con un fin estrictamente laboral. No obstante, para que dicha fiscalización sea válida, se deberá considerar la no afectación a la inviolabilidad y secreto de las comunicaciones de los trabajadores. En la presente nota se plantean algunas recomendaciones para ejercer un control válido de las mismas.El avance tecnológico no es ajeno a la relación laboral, es así que, el uso de herramientas informáticas de comunicación como el correo electrónico, las redes sociales y las aplicaciones de videoconferencia, se volvió habitual y cotidiano, más aún ahora que la prestación de muchos servicios se puede realizar de manera remota desde cualquier lugar que cuente con una conexión a internet. Si bien el correo electrónico resulta indispensable en el desarrollo de la relación laboral, a partir de la declaración de emergencia sanitaria por el COVID-19, con la aplicación del trabajo remoto y el teletrabajo, su uso se volvió relevante por lo que, resulta necesario analizar en qué caso el empleador podrá de manera válida fiscalizar los correos electrónicos de sus trabajadores.Teniendo en cuenta la cantidad de información que se comparte y circula a través del uso de los correos electrónicos, para fines laborales este medio de comunicación califica como una herramienta de trabajo cuando es proporcionado por el empleador al trabajador para uso estrictamente laboral, con el objeto de facilitar la ejecución de las funciones asignadas a partir del contrato de trabajo.Los empleadores, además de proporcionar cuentas de correo electrónico con fines estrictamente laborales, también implementan el uso de programas de mensajería, es así que, respecto estos medios de comunicación, parte de la doctrina y la jurisprudencia considera que su contenido se encuentra protegido por la expectativa de confidencialidad y el secreto de las comunicaciones.Sobre este tema ya el Tribunal Constitucional analizó el caso de un despido ejecutado a partir de la fiscalización del correo electrónico de un trabajador, es así que en la STC Nº 00114-2011-PA / TC de forma amplia analizó cuando se vulnera el derecho a la inviolabilidad al secreto de las comunicaciones mediante el ejercicio del poder de dirección al acceder al contenido del correo electrónico del trabajador.Antes de analizar cuándo es posible fiscalizar una cuenta correo electrónico, debemos diferenciar la cuenta de correo electrónico de trabajo proporcionado por el empleador de la cuenta de correo electrónico particular del trabajador, siendo la primera una herramienta de trabajo que no debería ser utilizada para fines personales distintos a los laborales y dentro de la jornada de trabajo.Respecto la cuenta de correo electrónico de trabajo, es posible que el empleador como dueño (titular) de esa herramienta de trabajo, ejerza la fiscalización y acceda a su contenido, ya que, la finalidad de su otorgamiento es estrictamente laboral y no debería ser utilizado por el trabajador para fines personales, mucho menos para tratar asuntos privados en horario de trabajo. Como se refiere a Mercader Uguina citado por García Viña [1] ”mandar un correo electrónico desde una cuenta de la empresa es como mandar una carta con membrete, ya que puede comprometer la imagen o seguridad de esta”. Por tanto, es necesario controlar el uso adecuado de las herramientas de trabajo pero siempre de manera legal y aleatoriamente, sin generar vigilancia permanente.Sin embargo, el Tribunal Constitucional precisó que para fiscalizar y acceder al contenido de una cuenta de correo electrónico de trabajo, el empleador previamente debe iniciar una investigación de tipo judicial, habida cuenta de que tal configuración procedimental, la impone la propia Constitución [2] lo que constituye una limitación al poder de dirección, pese a que esa cuenta de correo es una herramienta de trabajo de uso exclusivo para fines laborales.Pese a que el correo electrónico de trabajo es de propiedad del empleador, para evitar se cuestione su fiscalización y se acuse una intromisión en las comunicaciones y la intimidad del trabajador, se deberá contar con la declaración de este en la que manifieste su consentimiento respecto la posibilidad de que el empleador pueda acceder al contenido de los mensajes de la herramienta de trabajo.Por tanto, para que no se cuestione la sanción o el despido sustentado en la fiscalización de la cuenta de correo electrónico de trabajo, se deberá incluir en el contrato de trabajo una cláusula en la que se precisa que esa cuenta es una herramienta de trabajo de uso exclusivamente laboral y que el trabajador autoriza su fiscalización sin que ello configure afectación a su intimidad o al secreto de las comunicaciones.Sin perjuicio de lo manifestado, también es necesario regular el uso debido del correo electrónico de trabajo y su fiscalización, en lineamientos o en el RIT, ya que, todas las comunicaciones generadas en esa cuenta de correo al ser de naturaleza laboral, no estar protegidas por la expectativa de confidencialidad, a diferencia de las comunicaciones contenidas en una cuenta de correo electrónico personal.Finalmente, para ejercer plena fiscalización de la cuenta de correo electrónico de trabajo, además de la comunicación previa al trabajador de los sistemas de control implementados por la empresa respecto a esta herramienta laboral, es necesario contar con consentimiento de aquel para poder relevar la expectativa de confidencialidad de las comunicaciones contenidas en esa cuenta, lo que otorgará de validez y legalidad al control que realiza el empleador. [*] Abogado Laboralista en Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados. Asociado activo de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.[1] GARCÍA VINA, Jordy. ”Relaciones laborales y nuevas tecnologías. Necesidad de un código de utilización de estas herramientas ”. En: Lecciones de Derecho Laboral. Homenaje por los 130 años de la Universidad Externado de Colombia. Primera Edición, Colombia 2016, p. 136.[2] STC Nº 1058-2014-AA / TC y STC Nº 00114-2011-PA / TC.

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0
Leave a Comment