Facultad de aplicación de la Norma XVI del Título Preliminar del CT

Mediante el INFORME N.º 116-2019-SUNAT/7T0000 publicado en el portal web de Sunat, la administración llega a la siguiente conclusión:”Actualmente, la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario es aplicable a los actos, hechos y situaciones producidas desde la vigencia del Decreto Legislativo N.° 1121, esto es, desde el 19.7.2012, siendo pertinentes para esos efectos las disposiciones del artículo 62-C del Código Tributario.”Fecha de publicación: 17.09.2019Fuente: Portal Web Sunat

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