Hace algunas semanas la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria emitió un informe, en el cualXNT indicaba que las exoneraciones del ITAN habían caducado al 31.12.2012, dejando sin efecto otro informe que señalaba lo contrario. Todo esto, en un contexto dentro del cual la administración viene comunicando a los contribuyentes titulares de empresas en estado preoperativo que se encuentran omisas a la presentación de la declaración jurada del ITAN por los ejercicios 2013 y 2014, dándoles la opción de subsanar dicha omisión gozando de una rebaja.Sin embargo, se tiene conocimiento que el Congreso ha aprobado un predictamen donde se establece que los pagos ya efectuados respecto al ITAN, por los años 2013 y 2014 serán considerados como crédito del impuesto a la renta y otros y, de existir un saldo podrán ser devueltos.Fuente: Diario GestiónFecha: 30.09.2014
Exoneraciones al ITAN caducaron al 31.12.2012
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