Exoneración de las universidades privadas de acuerdo con el derogado inciso m) del artículo 19° del TUO del Impuesto a la Renta

Mediante el INFORME N.° 100-2019-SUNAT/7T0000, la administración concluye lo siguiente: Durante la vigencia de la Ley N.° 23733, para fines de la exoneración del Impuesto a la Renta que se encontraba prevista en inciso m) del artículo 19° de la LIR, los pagos de bonificaciones u otros beneficios entregados a los trabajadores de una universidad privada constituida como persona jurídica sin fines de lucro, que no tenían la condición de miembros de esta, no calificaban como una distribución directa del excedente. No obstante, para tal efecto, tales pagos o beneficios sí podrían considerarse como una distribución indirecta del excedente en el supuesto que hubieran tenido como beneficiarios reales a los miembros de la universidad, lo cual debe ser verificado en cada caso concreto, atendiendo a las circunstancias particulares de cada situación y a la documentación probatoria correspondiente.Fecha de publicación: 10.09.2019Fuente: Portal Web Sunat

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