Organizaciones sindicales del sector privado pueden realizar asambleas generales de manera virtual

 

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana solicitó opinión técnica sobre la posibilidad de que las organizaciones sindicales del sector privado realicen asambleas generales de manera virtual, planteando la siguiente interrogante: “En el contexto actual en el que ya no se encuentra vigente el Decreto Legislativo N° 1499, ¿Es posible que las organizaciones sindicales del sector privado realicen sus asambleas generales de manera virtual?”.

Ante ello, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) emitió el Informe N° 000220-2023-MTPE/2/14.1, precisando que el Decreto Legislativo N° 1499, que estableció medidas que permitieron a las organizaciones sindicales utilizar tecnologías de información y comunicación para llevar a cabo actividades sindicales, como la modificación de estatutos y la elección de miembros de la junta directiva, y que, además permitió que las actas que documentan estas actividades fueran reemplazadas por declaraciones juradas; se mantuvo en vigor hasta la conclusión de la Emergencia Sanitaria el 26 de mayo de 2023.

Sin embargo, indica, ahora que este periodo ha concluido, surge la pregunta de si las organizaciones sindicales pueden continuar realizando reuniones de manera virtual. Ante ello, el MTPE indica que el TUO de la LRCT no especifica de forma expresa que las asambleas deban realizarse exclusivamente de manera presencial, lo que sugiere la posibilidad de llevar a cabo las asambleas en diversas modalidades, incluyendo la opción virtual.

Resalta que el artículo 3 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece un principio fundamental en cuanto a la libertad sindical, por el cual las organizaciones de trabajadores tienen el derecho de organizarse y llevar a cabo sus actividades de manera autónoma y sin interferencia. En ese sentido, las organizaciones sindicales tienen el derecho de decidir cómo llevar a cabo sus actividades internas y externas, incluyendo la realización de asambleas, atendiendo y observando sus disposiciones estatutarias. Dentro de esta autonomía se encuentra la capacidad de adaptarse a las circunstancias cambiantes, como las que hemos experimentado con la proliferación de tecnologías de la información y la comunicación.

En este sentido, las asambleas virtuales se convierten en una herramienta que permite a las organizaciones sindicales ejercer su libertad de asociación y tomar decisiones de manera eficiente y efectiva, sin estar limitadas a la presencialidad. Esto es especialmente relevante en situaciones donde la presencia física de los miembros puede ser complicada, como en periodos de emergencia sanitaria o en organizaciones con miembros dispersos geográficamente.

Así, ante la existencia de procedimientos administrativos, la autoridad administrativa se encuentra facultada, en aplicación de los principios de legalidad y de verdad material, de solicitar la acreditación de aspectos como a) convocatoria de reuniones virtuales, b) la verificación de la identidad de los participantes, c) la votación electrónica, d) la protección de datos personales y cualquier otro aspecto relevante relacionado con la celebración de asambleas sindicales en línea; el mismo que se debe analizar en cada caso concreto.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 07/03/2024

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