Examen médico laboral debe realizarse cada dos años

Mediante el artículo 49º inciso d) de la Ley Nº 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, modificada por la Ley Nº 30222,XNT se establece que el empleador tiene la obligación de realizar exámenes médicos cada dos (2) años a sus trabajadores, siendo facultativos los exámenes de salida (que se pueden efectuar a solicitud del empleador o del trabajador). La norma también específica, que el empleador está en la obligación de realizar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral en caso de los  trabajadores que efectúan actividades de alto riesgo. Fecha de publicación: 14.07.2015Fuente: Diario El Peruano

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