Empresas asumirán gastos de tamizaje y equipos de protección

Hace unos días se publicó la Ley Nº 31246, mediante la cual se establece el cambio de los artículos 49 y 60 de la Ley N° 29783 con la finalidad de garantizar el bienestar de los trabajadores de los sectores público y privado, indistintamente del régimen laboral que tengan o de la modalidad, presencial o remota, por la que están desarrollando sus labores.En consecuencia, con el fin de controlar la propagación de enfermedades transmisibles dentro y fuera del ámbito laboral, el empleador debe asumir el costo de los equipos de protección personal, de acuerdo con las normas técnicas peruanas, establecidas en la Resolución Directoral N° 005-2020-Inacal/DN, y el costo de las pruebas de tamizaje necesarias, debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud.De acuerdo al artículo 49 se dispone que el empleador tiene la obligación de practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria. Los exámenes médicos de salida son facultativos y podrán hacerse a solicitud del empleador o trabajador. Asimismo, en el caso de los trabajadores que llevan a cabo actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral.Fuente: diario El PeruanoFecha: 26/06/2021

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