Empresas agrupadas asumirán responsabilidad solidaria sobre adeudos laborales

Mediante una sentencia recaída en la Casación Nº 10759-2014-Lima, la Corte Suprema estableció que los consorciados que recibanXNT el mismo servicio de un trabajador deberán cubrir en conjunto los pagos por concepto de remuneración líquida y seguridad social del mismo. El caso resuelto por la  Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema vinculaba a seis empresas en consorcio que  suscribieron un contrato de locación de servicios con el trabajador demandante, mediante el cual el trabajador se obligaba a prestar servicios de asesoría técnica especializada en tecnología informática. La instancia determinó que existía vinculación económica laboral, pues el servicio prestado era permanente y beneficiaba directamente a los miembros del consorcio. Es preciso señalar que la Sala aplicó las conclusiones devenidas del Pleno Jurisdiccional Laboral Nacional del año 2008 para resolver la causa. Fecha de publicación: 12-11-2015Fuente: Diario El Peruano     

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