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Informe de Sunat: se absuelve consulta institucional sobre facultad de SUNAT para pronunciarse sobre DDJJ rectificatoria

Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 071-2020-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:&quot1. La facultad de la Administración Tributaria para emitir pronunciamiento respecto a la veracidad y exactitud de los datos contenidos en las declaraciones juradas rectificatorias que disminuyen la obligación tributaria no se encuentra comprendida dentro de los alcances del proceso de verificación a que se refiere el último párrafo del numeral 88.2 del artículo 88 del TUO del Código Tributario.2. El ejercicio de la facultad para pronunciarse sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en una declaración rectificatoria que determina menor obligación se rige por el TUO del Código Tributario y demás normas tributarias y, supletoriamente por los principios establecidos en el TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General.&quotTexto completo: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i0712020-7T0000.pdfFecha de publicación: 09.09.2020Fuente: Web Sunat

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.