Embargo y remate de bienes por deudas tributarias

Entre las facultades que tienen las administraciones tributarias, según el Código Tributario, se encuentran la facultad de fiscalizar,XNT determinar las deudas tributarias y ejercer las acciones de cobranza de forma coactiva a efectos de la cancelación de las deudas autodeterminadas o que se generan producto de una fiscalización.En ese sentido, no solo los inmuebles (terrenos, edificios, etc.), vehículos y otros pueden ser materia de un embargo por parte de la Sunat, también pueden ser materia de embargo, por ejemplo las acciones que cotizan en la Bolsa de Valores de Lima (BVL).Así por ejemplo, en la última semana de noviembre, la Sunat procedió al remate de acciones que cotizan en bolsa, embargadas a 110 contribuyentes por un importante monto, haciéndose efectiva, de ese modo, la facultad de cobranza que tiene la Sunat.Fuente: Diario GestiónFecha: 16/12/2013

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