El TC admite reposición dependiendo del régimen laboral

El abogado laboralista Ricardo Herrera expresó que el Tribunal Constitucional (TC) tiene un doble estándar al declarar la reposición de un trabajador que ha sido víctima de un despido arbitrario, criterio aplicable al régimen privado y asumido desde el año 2001.Sin embargo, cuando el Estado actúa como empleador y el trabajador tiene un Contrato Administrativo de Servicios, se estableció el pago de indemnización como única reparación frente al despido arbitrario, por lo que, no se otorga la reposición. Esto, vale decir, a pesar de que muchos trabajadores CAS desarrollan actividades principales de las entidades públicas donde laboran.Fecha de Publicación: 14/06/2018     Fuente: diario Gestión

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