Diferencia en cambio recibirá el mismo tratamiento contable y tributario a partir del año 2013

A consecuencia de la modificación incorporada por el Decreto legislativo Nº 1112, a partir del 1 de enero de 2013 el tratamiento contableXNT y tributario de la diferencia de cambio será igual, y por lo tanto no se generarán nuevas diferencias temporales desde este ejercicio. Recordemos que hasta el año 2012, el tratamiento tributario y contable para las diferencias en cambio por pasivos relacionados con activos fijos y existencias era divergente, ya que en el primer plano sí existía un tratamiento especial de acuerdo con el inciso e) y f) del artículo 61 de la Ley del Impuesto a la Renta -por lo cual la diferencias de cambio se incorporaban en el costo del bien aumentándolo o disminuyéndolo según correspondiese-, mientras que contablemente, de acuerdo con lo señalado por la NIC 21,  las diferencias en cambio se reconocen en los resultados del periodo, como ingresos o gastos, según corresponda.Sin embargo, a partir del año 2013 tanto el tratamiento contable y tributario sería el mismo, en vista que el tratamiento tributario fue derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº1112 y por lo tanto no nos generará nuevas diferencias temporales al momento de elaborar y presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.Es importante señalar que, no obstante el tratamiento tributario fue derogado, se estableció en la Tercera Disposición Complementaria final del mencionado decreto, que las diferencias en cambio generadas con anterioridad al 01/01/2013 continuarían rigiéndose por la norma derogada.

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