Determinación del crédito fiscal en la venta de vehículos automóviles inmatriculados

En el reciente Informe N° 065-2017-Sunat/5D0000 la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)XNT, señaló que el valor de adquisición del vehículo automóvil inmatriculado, que se deduce de su valor de venta a fin de determinar la base imponible del Impuesto General a las Ventas (IGV), no debe ser considerado como correspondiente a una operación no gravada para efectos de la determinación del crédito fiscal. En el análisis del citado informe se señala que de acuerdo al inciso a) del artículo 1° del TUO de  la Ley del IGV, la venta de bienes se encuentra gravada con el referido impuesto, siendo que la base imponible de este impuesto está constituida, por el valor de venta del bien. Sin embargo, en el caso de la venta de vehículos inmatriculados adquiridos por personas naturales que no realizan actividad empresarial, dicho valor es deducible.En este sentido, la venta de los vehículos indicados en la presente consulta constituye una sola operación que se encuentra  gravada con el IGV aun cuando para efectos de la determinación de su base imponible se permita la deducción del valor de la adquisición del vehículo.Ahora bien, con respecto al crédito fiscal, el numeral 6 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV establece que  los sujetos que efectúen conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas contabilizarán separadamente la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones destinados exclusivamente a operaciones gravadas y de exportación, de aquellas destinadas a operaciones no gravadas, pudiendo utilizar como crédito el impuesto que haya gravado las destinadas a operaciones gravadas y de exportación. Mientras que, cuando no sea posible determinar las adquisiciones que han sido destinadas a operaciones gravadas o no con el impuesto, el crédito fiscal se calculará proporcionalmente conforme al procedimiento establecido en la referida norma.Así, dado que como se ha indicado, el supuesto materia de consulta constituye una sola operación gravada, no es posible considerar que el importe de la deducción prevista para establecer su base imponible corresponda al de una operación no gravada para efectos de la determinación del crédito fiscal respectivo.Fuente Sunat VirtualFecha 22.06.2017

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