Desnaturalización de Contratos Administrativos de Servicios

CASACIÓN LABORAL Nº 3174-2017 CAJAMARCADEMANDANTEJuan Cerquín HuamánDEMANDADAMunicipalidad Distrital de Baños del IncaASUNTODesnaturalización de contratos y otros. Proceso Ordinario – NLPTFECHA28 de marzo de 2019 CRITERIO DEL TRIBUNAL:En toda prestación personal de servicios, remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado, conforme lo establece el artículo 4° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo número 003-97-TR.BASE LEGAL: – Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728: Artículo 4°.En el presente caso, el demandante solicitó como pretensión principal que se declare la existencia de una relación laboral y que se le incorpore en la planilla de trabajadores permanentes de la demandada sujeto a plazo indeterminado como chofer en el Área de División de Transportes – Unidad de Maquinaria de la Subgerencia de Infraestructura desde el uno de mayo de dos mil doce con los derechos y beneficios inherentes al régimen laboralde la actividad privada asimismo, solicita que se declare la ineficacia de los contratos administrativos de servicios – CAS en consecuencia, que se le reponga como chofer, del Área de División de Transportes – Unidad de Maquinaria de la Subgerencia de Infraestructura. Como pretensión accesoria pretende el pago de beneficios sociales por la suma de S/. 10,366.70 (Diez mil trescientos sesenta y seis y 70/100 Nuevos Soles) que corresponde: Compensación por Tiempo de Servicios, gratificaciones por fiestas patrias y navidad y el pago de vacaciones, más indemnización correspondiente.La sentencia de primera instancia declaró fundada en parte la demanda al reconocer la existencia de un contrato de trabajo entre el demandante y la municipalidad demandada, bajo el régimen laboral de la actividad privada regulada por el Texto Único Ordenado del DecretoLegislativo N° 728, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, conforme lo dispone el artículo 37° de la Ley Orgánica de Municipalidades desde el dos de mayo de dos mil doce hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, por desnaturalización del contrato de locación de servicios y contratos administrativos de servicios. Ordenó que la demandada cumpla con pagar a favor de la demandante lo siguientes beneficios sociales: Compensaciónpor Tiempo de Servicios, el monto de S/. 3,038.81 (Tres mil treinta y ocho con 81/100 Nuevos Soles) Gratificaciones ordinarias el monto de S/. 4,131.67 (Cuatro mil ciento treinta y uno con 67/100 Nuevos Soles) Vacaciones anuales no gozadas el monto de S/. 2,663.89 (Dos mil seiscientos sesenta y tres con 89/100 Nuevos Soles). Declara infundada las pretensiones de suscripción de contrato a plazo indeterminado e inclusión en planillas y fija los costos procesales en el monto de mil nuevos soles.La sentencia de segunda instancia confirmó la sentencia emitida en primera instancia, que declara fundada en parte la demanda que reconoce que entre el demandante y la municipalidad demandada existió un contrato de trabajo bajo el régimen laboral de la actividad privada regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, y concordante con el artículo 37° de la LeyOrgánica de Municipalidades desde el dos de mayo de dos mil doce hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, por desnaturalización del contrato de locación de servicios y contratos administrativos de servicios. Ordena que la Municipalidad Distrital de Baños Del Inca, a través de su representante legal cumpla con cancelar al demandante el monto de S/. 3,038.81 (Tres mil treinta y ocho con 81/100 Nuevos Soles) por Compensación por Tiempo de Servicios, S/. 4,131.67 (Cuatro mil ciento treinta y uno con 67/100 Nuevos Soles) por Gratificaciones ordinarias y S/. 2,663.89 (Dos mil seiscientos sesenta y tres con 89/100 Nuevos Soles) por vacaciones anuales no gozadas infundada la pretensión de suscripción de contrato a plazo indeterminado e inclusión en planillas, y fija los costos procesales en el monto de mil nuevos soles.La Corte Suprema advierte de la Sentencia de Vista que el Colegiado Superior ha señalado que el vínculo laboral entre las partes ya no existe, en virtud de lo declarado por el abogado del demandante, quien dio a conocer en la audiencia de juzgamiento que el vínculo laboral con la entidad edil demandada había fenecido el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce lo que en efecto determinó la declaración de existencia de la relación o vínculo laboral por ese periodo donde justamente estuvo vigente. En adición a ello, precisa que la referida pretensión sobre suscripción de contrato laboral es materia de otro proceso, el mismo que se encuentra en trámite, conforme se aprecia del Reporte de Expedientes del Poder Judicial, con Expediente N° 00065-2015-0-0601-JR-LA-01, y Casación Laboral N° 12780-2016-CAJAMARCA, careciendo de objeto pronunciarse sobre tal extremo. Asimismo, con respecto a lo referido a la incorporación a planillas, el Colegiado Superior ha señalado que al haberse extinguido el vínculo laboral, no se podría ordenar la inclusión en planillas de un trabajador que ya ha sido despedido. Igualmente, reitera que dicha pretensión es materia de proceso judicial, el mismo que se encuentra en trámite con Expediente N° 00065-2015-0-0601-JRLA-01, y Casación Laboral N° 12780-2016-CAJAMARCA, careciendo de objeto pronunciarse sobre tal extremo. En ese sentido, la Corte Suprema concluye que, en el caso concreto, se ha determinado correctamente la existencia de los elementos esenciales del contrato de trabajo y la consiguiente relación laboral entre las partes desde dos de mayo de dos mil doce hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, otorgándosele al demandante todos los beneficios y derechos inherentes al régimen laboral de la actividad privada por el periodo donde el vínculo laboral estuvo vigente.Por estas consideraciones, la Corte Suprema declaró INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el demandante en consecuencia, NO CASÓ la Sentencia de Vista que confirmó la Sentencia emitida en primera instancia, la que declaró fundada en parte la demanda.Fecha de publicación: 10/09/2020Fuente: Elaborado por staff de Contadores & Empresas

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