Tipo de Norma: Decreto Legislativo
Número de Norma: N° 1643
Fecha de Publicación: Jueves, 05 de setiembre 2024
Mediante la presente norma se deroga la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, a fin de unificar los requisitos para que las empresas accedan y permanezcan en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).
La referida disposición complementaria transitoria indicaba lo siguiente:
TERCERA. Régimen de las micro y pequeñas empresas constituidas antes de la vigencia de la presente Ley
Las empresas constituidas antes de la entrada en vigencia de la presente Ley se rigen por los requisitos de acogimiento al régimen de las micro y pequeñas empresas regulados en el Decreto Legislativo 1086.
La presente derogación se efectúa con el objeto de simplificar la inscripción de las micro y pequeñas empresas (MYPE) en el REMYPE para facilitar el acceso a los beneficios y derechos establecidos en favor de dicho segmento empresarial, eliminando el cumplimiento diferenciado de los requisitos para su inscripción, en razón de la fecha de constitución de las MYPE, lo cual ha generado un doble estándar de naturaleza discriminatoria y contraria a la Ley N° 30056.
Se señala que el doble estándar instituido a partir de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30056, afecta al segmento empresarial MYPE, que representa más del 99% de las empresas a nivel nacional, al exponer a las MYPE a eventuales contingencias laborales, en lugar de generar un marco regulatorio que favorezca tanto la formalización empresarial, como la laboral; además, complica la administración del citado registro, razón por la cual corresponde su derogación.
Vigencia: Desde el 06/09/2024