Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2022-2023

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: N° 275-2022-TR

Fecha de Publicación: Sábado, 15 de octubre de 2022

A través del decreto referido se aprueba el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2022 – 2023 – Expediente N° 077-2022-MTPE/2.14-NC, mediante el cual se establecen los acuerdos siguientes:

Del incremento de remuneraciones

A partir del 01.06.2022, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, según las siguientes categorías:

  • Operario        S/       6.20
  • Oficial           S/       4.70
  • Peón              S/       4.30

De las condiciones de trabajo

Los trabajadores que realizan funciones de vigías serán incluidos dentro del ámbito del régimen especial de construcción civil con la categoría de “peón”.

Del mismo modo, se deja constancia que dicha disposición se aplicará para todas las obras cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la publicación del presente “Convenio Colectivo en el diario oficial El Peruano”. Por lo que, los trabajadores que, a la fecha de la suscripción del presente convenio, se encuentren laborando como vigía en las obras de construcción, mantendrán su actual condición contractual laboral.

Del pago por trabajo en feriados

Los empleadores acuerdan en elevar de 6 a 8 los días feriados que se pagará la asignación especial equivalente al 10 %, de la Bonificación Unificada de la Construcción (BUC) y del 10 % de la Bonificación por Alta Especialización (BAE) a los trabajadores que laboren en feriado, según a la ocupación que corresponda.

Los 2 días feriados que se agregan a los 6 días ya existentes son: 30 de agosto (Santa Rosa de Lima) y 8 de octubre (Combate de Angamos).

El pago de esta asignación especial será en las mismas condiciones establecidas en el “Acta de 17 de julio de 2014 punto 4”.

De la asignación por escolaridad

Se extiende la Bonificación por Asignación Escolar a los hijos de los trabajadores que cursen estudios técnicos o superiores, hasta que cumplan los 23 años. Para percibir este beneficio, los trabajadores deberán presentar durante la vigencia del vínculo laboral documento que acredite el vínculo familiar y las constancias de estudios y/o matricula vigente y en general, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos ya establecidos en la R.S.D. N° 434 -74-911000, Art. 3 del 07.03.74, R.S.D. N° 711-75-011000, del 23.04.75, Art. 1 y 2; R.S.D N° 531-81-911000 del 24.07.81, punto 4; R.S.D. N° 479-82-911000 del 16.08.82, Art. 5; R.D. N° 155-94-DPSC Punto 5; Punto 2 del Convenio Colectivo N° 148-2005 del 21.09.2005, Acta del 27.06.2006 Punto 3; y Acta de 6.08.2015 punto 2.

Otros acuerdos

  • La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad, tiene la vigencia de un año, a partir del 01.06.2022, salvo lo previsto en la cláusula segunda de este convenio, siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 727.
  • Cuando el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI fije los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva.
  • El acuerdo adoptado; en las cláusulas segunda, tercera y cuarta de la presente negociación colectiva tienen el carácter de permanente, de acuerdo a Ley y tendrá vigencia y validez mientras no sean modificadas por un nuevo convenio.
  • El presente convenio colectivo por rama de actividad se celebra entre las organizaciones mayoritarias y representativas de las empresas y trabajadores en la actividad de construcción civil, siendo sus efectos generales para todos los trabajadores del citado ámbito a nivel nacional, durante su vigencia.

Vigencia: Desde el 16/10/2022

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