Declaran Estado de Emergencia en varios distritos de Amazonas, Apurímac, entre otros y se precisa sobre donaciones de bienes y servicios gratuitos

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: N° 026-2024-PCM

Fecha de Publicación: Viernes, 08 de marzo de 2024

Mediante la presente disposición, se declara el Estado de emergencia por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Moquegua, Puno, Tacna y Ucayali, por el plazo de sesenta (60) días calendario.

Asimismo, en el artículo 3 de la presente disposición, se establecen los bienes entregados en donación y servicios gratuitos en el marco de la Ley N° 30498, norma que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales.

Dentro de los bienes y servicios gratuitos incluidos en el decreto, se pueden mencionar: material médico, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas, equipos médicos y/o afines, repelentes de insectos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, toallas, colchones de espuma gruesa, botas y botas de jebe, ponchos impermeables livianos, menaje de cama y de cocinas semi-industriales, útiles de aseo personal y limpieza, toallas higiénicas y pañales para adultos, maquinaria y equipo, silbatos, pilas, baterías, generadores eléctricos, combustibles líquidos, combustible diésel, artículos y materiales de construcción, plantas de tratamiento potabilizadoras de agua, radio a transistores y baterías, radios de comunicación UHF y VHF, materiales y artículos de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir, herramientas, linternas, baldes, juguetes, motobombas, hidrojets, sacos de polietileno (sacos terreros), puentes provisionales y/o definitivos así como elementos de puentes modulares, alcantarillas, maquinaria pesada, volquetes tractores, tráiler cama baja y cualquier otro bien que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.

Finalmente, es importante señalar que, la lista anterior resulta de particular relevancia pues involucra beneficios tributarios a nivel del Impuesto a la Renta y el IGV, para los donantes de bienes y prestadores de servicios, según lo establecido en los artículos 12 y 13 de la aludida Ley N° 30498.

Vigencia: Desde el 09/03/2024

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