¿Cuáles son los nuevos requisitos que se debe tener en cuenta para solicitar la libre disposición de los montos depositados en la cuenta de detracciones?

ALAIN SALAS YERÉNINTRODUCCIONMediante la Resolución de Superintendencia N° 118-2019/SUNAT se ha modificado diversos artículos de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT en relación a las normas de aplicación del SPOT, dentro de la cual trataremos los nuevos requisitos que se debe tener en cuenta por motivos de la solicitud de libre disposición de los montos depositados en la cuenta de detracciones.I. Procedimiento General y Específico II. Requisitos para la solicitud de devolución Como ya se ha mencionado, la Resolución de Superintendencia N° 118-2019/SUNAT, ha agregado nuevos requisitos que previamente el contribuyente debe cumplir para poder solicitar la devolución, dichos requisitos se encuentran señalados en el inciso b) del artículo 25° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, los cuales se mencionan a continuación: III. Solicitud de devolución Tanto para el procedimiento especial como para el general, los contribuyentes deben presentar su solicitud en las oficinas de la Sunat o a través de Sunat virtual. Donde el titular de la cuenta debe presentar la solicitud de libre disposición de los montos depositados mediante un escrito, en la mesa de partes de cualquier dependencia de Sunat, o a través de Sunat Operaciones en Línea, debiendo indicar la siguiente información:i) Número de RUCii) Apellidos y nombres, denominación o razón socialiii) Domicilio fiscaliv) Número de cuentav) Tipo de procedimientoSi a la fecha de presentación de la solicitud se observa el incumplimiento de alguna condición establecida en la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, el solicitante puede consignar el motivo por el cual considera que no le corresponde tal observación. Por lo cual, una vez que la Sunat verifique el cumplimiento establecido, emitirá una Resolución aprobando la solicitud o en su defecto, denegando la misma. La resolución se notificara de acuerdo a las formas de notificación que señala el artículo 104 del código tributario.En caso se emita una resolución aprobatoria, el solicitante debe hacer efectiva la liberación dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se efectuó su notificaciónIV. Solicitud de devolución a través de Sunat VirtualMediante su clave SOL, a través de la opción de otras declaraciones y solicitudes, mediante el Formulario Virtual 1697 &quotSolicitud de Liberación de Fondos&quot siguiendo las instrucciones que proporciona el sistema el cual mostramos a continuación:

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