Corte Suprema se pronuncia sobre acreditación de gasto en mermas

Como es de conocimiento general, el inciso f) del artículo 37 de la Ley del impuesto a la Renta (LIR) señala que son deducibles las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados.

Por su parte, el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la LIR dispone que: “el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente”.

En la sentencia de la Casación N° 14856-2023 LIMA, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, se ha pronunciado sobre los requisitos que debe cumplir el informe técnico para acreditar las mermas.

El Colegiado establece que según lo previsto en el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la LIR, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado, o por el organismo técnico competente. Además, precisa que dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas, no siendo posible acreditar la merma con un informe correspondiente a un ejercicio distinto.

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 20/03/2024

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