Aprueban Dictamen que propone tasa especial del IGV para servicios turísticos

Cómo es de conocimiento general, el Impuesto General a las Ventas, grava entre otras operaciones la prestación y/o utilización de servicios en el país.

El día 08 de junio, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera aprobó por mayoría, con 14 votos a favor y 2 votos en contra, el dictamen que propone la Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros: restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.

Cabe resaltar que dicho dictamen comprende los Proyectos de Ley Nº 714/2021-CR y Nº 2148/2021-CR.

Antecedentes del dictamen

Mediante el Proyecto de Ley N°714/2021-CR, presentado el día 12 de noviembre de 2021, por el Congreso de la República, se plantea establecer una tasa especial del IGV ascendente al 8% a las personas naturales o jurídicas cuya actividad principal sean restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos hasta el 31 de diciembre de 2024. A efecto que los servicios indicados califiquen como actividad principal, deberían representar el 80% o más de los ingresos totales.

Por otro lado, los beneficiarios del presente proyecto podrían usar el saldo del crédito fiscal del IGV acumulado y no utilizado durante tres periodos consecutivos, para ser compensado automáticamente contra la deuda exigible que tuviera por todo concepto tributario, siempre que éste sea administrado por la SUNAT y constituya – ingresos del Tesoro Público.

Cabe señalar que, el Proyecto de Ley Nº 2148/2021-CR presentado el día 26 de mayo de 2022, propone diversos lineamientos generales dirigidas a las personas naturales o jurídicas cuya actividad principal sean restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos y servicios de catering, motivo por el cual ha sido discutido y acumulado con el otro Proyecto de Ley Nº 714/2021-CR.

Finalmente, aún queda pendiente que dicha medida sea debatida en el pleno del Congreso a fin de seguir el procedimiento de su futura aprobación.

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Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 09/06/2022

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