Corte Suprema acordó nuevos criterios para la validez de un convenio de reducción de remuneraciones

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, a través de  la Casación Laboral Nº 1213-2012-CallaoXNT, ha determinado que para la vigencia de un convenio de rebaja de remuneraciones sin afectar los derechos de los trabajadores, deben verificarse tres nuevos criterios:1.Que esta reducción no se encuentre por debajo de la remuneración mínima vital, monto mínimo indisponible.2.Que responda solo a circunstancias objetivas y 3.Que sea autorizada por el trabajador afectado en forma expresa, sin que deje lugar a dudas. Esto último implicará a que no medie intimidación, coacción y/o violencia que vicie su manifestación de voluntad. Por consiguiente, de acuerdo con lo detallado por un informe laboral de Benites, Forno & Ugaz Abogados, en estos casos el análisis del juzgador no solo deberá centrarse en la verificación de un acuerdo expreso entre las partes, sino también en la condición alegada por el empleador como causa de la medida y, finalmente, la constatación de la genuina voluntad del trabajador.Fecha de publicación: 07.05.2015Fuente: El Peruano 

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