Corte Superior de Lambayeque precisa que un contrato laboral no registrado puede convertirse en permanente

La Corte Superior de Lambayeque emitió un precedente en última instancia mediante la sentencia recaída en el expediente Nº 1319XNT-2012-01706-JR-CI-03, estableciendo que la falta de registro de un contrato de trabajo temporal es una prueba de que se ha desnaturalizado la relación laboral, por lo tanto tiene como consecuencia que el contrato se considere a plazo indeterminado o permanente. De acuerdo con la legislación laboral, todos los contratos laborales celebrados deberán ser registrados en el Ministerio de Trabo y Promoción del Empleo (MTPE) en un plazo de 15 días de suscrito o también de manera extemporánea, siempre que esto se lleve a cabo durante la vigencia del contrato. El abogado laboralista Cesar Puntriano se mostró en desacuerdo con este fallo y señaló que la falta de registro se puede considerar como una omisión pero no como una desnaturalización de contrato. Asimismo agregó que se debería de considerar como una infracción, por lo tanto la empresa debería de pagar una multa.Manifestó finalmente que la decisión en dicho fallo es un exceso al sancionar a una empresa por desnaturalización del contrato temporal por causas que no son reguladas. En ese sentido, detalló que la desnaturalización de contrato de trabajo tiene causas expresas y en ninguna de ella está considerada la falta de registro. Fuente: Diario GestiónFecha: 11-03-2015

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