Constituye Acto de hostilidad aquel perjuicio previsto en la norma

La Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema mediante la sentencia recaída en la Casación LaboralXNT Nº 16443-2014 Lima, estableció que el acto de hostilidad contra un trabajador se produce en el momento en que el empleador, con determinado accionar, le ocasiona algún perjuicio previsto en la norma. Mediante la mencionada Casación, la Sala resolvió el caso de un trabajador que solicitó el pago de beneficios sociales e indemnización por despido arbitrario, en el cual se determinó que califican cono actos de hostilidad aquellas conductas del empleador que implican el incumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato de trabajo y que pueden motivar su extinción. Por tal consideración, declaró fundado el recurso de casación en favor del trabajador demandante. Fecha de publicación: 18/07/2016.Fuente: Diario El Peruano.

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