CONSIDERACIONES AL APLICAR LA NIIF 16 AL LEASEBACK

El leaseback es una variación del contrato de arrendamiento financiero que implica la venta de un bien para a continuación afectarlo en una operación de arrendamiento financiero o leasing, de lo cual mediante esta operación la entidad financiera adquiere de una empresa la propiedad legal de un bien, para luego entregárselo a esta en arrendamiento financiero, que lo sigue utilizando en su actividad económica, con lo cual se puede afirmar que en este tipo de contrato, la empresa mantiene los riesgos y beneficios del bien ”cedido legalmente” toda vez que no ha tenido que prescindir de dicho bien en sus operaciones y en la obtención de beneficios a través de su uso. De lo antes señalado, se aprecia que no existe traslado del bien que es objeto de este contrato, y en esencia el vendedor mantiene el activo en el patrimonio empresarial.De otro lado, el párrafo 98 de la NIIF 16 define a las ”transacciones de venta con arrendamiento posterior” como aquellas operaciones en las cuales una entidad (el arrendatario-vendedor) transfiere un activo a otra entidad (el arrendador-comprador) y la primera toma en arrendamiento ese activo de la segunda. En este sentido, las operaciones de leaseback o retroarrendamiento financiero, tal como se ha descrito en el punto anterior, cumplen con la definición de ”transacciones de venta con arrendamiento posterior”.

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