Conozca como realizar trámites relacionados al RUC vía virtual – (SOL)

Elaborado por: Staff de Contadores & Empresas[1]

La mayor parte de trámites del registro único del contribuyente o RUC se pueden efectuar a través de Sunat Operaciones en Línea (en adelante, SOL) a través del usuario y la Clave SOL designada, como, por ejemplo, los realizados con el Formulario virtual N°3128 Modificación de datos del RUC. Dicho formulario permite realizar la modificación de los datos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en tiempo real, no siendo necesaria la presentación de documentación o solicitudes sujetas a aprobación previa por parte de la Sunat. Esto permite al contribuyente cumplir con su obligación de mantener actualizada[2] su información en el RUC y a la Sunat disponer de información reciente. Cabe resaltar que estos trámites son de aprobación automática, es decir, surten efecto desde el momento de su presentación, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos por la normativa.

Asimismo, los contribuyentes se encuentran obligados a comunicar, en los plazos que señale el Reglamento del RUC (Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y modificatorias), cuando sus datos hayan variado, pudiendo configurarse, por ejemplo, la infracción del numeral 5 del artículo 173 del Código Tributario, en caso de incumplimiento.

A propósito de ello, es importante tomar en cuenta los aspectos claves a fin de evitar contingencias tributarias.

  1. ¿Qué trámites se pueden realizar de manera virtual por SOL?

La mayor parte de los trámites del RUC se pueden realizar mediante el FV 3128. Entre los principales tenemos:

Trámites relacionados al RUC (FV 3128)
Modificación de datos del contribuyente (actividad económica, correos, teléfonos, entre otros).
Modificación de datos del domicilio fiscal*
Confirmación de domicilio fiscal – No hallado*
Suspensión temporal o reinicio de actividades*
Alta y baja de tributos*
Alta, modificación o baja de establecimientos anexos.
Baja de inscripción en el RUC de personas naturales, sociedad conyugal y sucesiones indivisas por cierre o cese.

*Con algunas restricciones como veremos más adelante.

  • ¿Cómo se accede al FV 3128 y que opciones específicas presenta?

Para acceder, deberá ingresar a la página web institucional (www.sunat.gob.pe), seleccionando la opción “Operaciones en línea (SOL)”, luego seleccionar la opción “Mis trámites y consultas” e ingresar a la plataforma con el usuario y contraseña de Clave SOL.

A continuación, deberá seleccionar la opción Empresas/ Mi Ruc y Otros Registros/ Actualizo información de mi RUC/ RUC/ Form. 3128 Modificación de Datos del RUC.

  • ¿Cuáles son los plazos para realizar las actualizaciones en el RUC indicadas?

Según lo establecido en el artículo 30 del Reglamento del RUC, el plazo para la comunicación, modificación o actualización de datos deberá ser comunicada dentro de los cinco (5) días hábiles de producidos los hechos.

En el caso de cambio de domicilio fiscal o de la condición del inmueble declarado como domicilio fiscal, el plazo será de un (1) día hábil siguiente de producido el cambio, sin perjuicio de la verificación posterior que efectúe la Sunat (art. 29 del Reglamento del RUC).

  • ¿Cuáles son las infracciones y sanciones aplicables en caso de incumplimiento?

De acuerdo al tipo de omisión, se podrán generar las siguientes sanciones:

Descripción de la infracciónSanción[3]Gradualidad voluntaria[4]
173.2: Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la realidad.50 % UIT90 % si se subsana y paga voluntariamente antes que Sunat le notifique que ha incurrido en la infracción, o 80 % si se subsana voluntariamente sin pago de multa antes de la notificación.
173.5: No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.  50 % UIT o comiso[5]100 % si se subsana y paga voluntariamente antes de que Sunat le notifique que ha incurrido en la infracción.

[1] Información tomada del Informe Principales trámites vinculados al RUC a través de Sunat Operaciones el Línea – SOL.

[2] Conforme al artículo 87 del TUO del Código Tributario, se establece que los administrados están obligados a inscribirse en los registros de la Administración Tributaria aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes.

[3] Conforme la Tabla I del Código Tributario – Libro Cuarto (Infracciones y Sanciones).

[4] Anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT y modificatorias.

[5] Según la nota 2 de la tabla I de sanciones e infracciones: se aplicará la sanción de multa en todos los casos excepto cuando se encuentren bienes en locales no declarados. En este caso se aplicará la sanción de comiso.

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