Calificación del despido fraudulento se origina por el ánimo perverso del empleador

La Corte Suprema en la Casación N° 17148-2016-Sullana ha dispuesto como criterio jurisprudencial que en las demandas de reposiciónXNT por despido fraudulento los jueces deberán analizar si este se produjo con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, con lesión de un derecho fundamental, sin que exista causa real o verdadera.En ese sentido, se examinará la causal de ruptura de la relación laboral solo si se comprueba que no hubo tal ánimo y lesión, correspondiendo hacer un análisis de la causal del despido en la medida en que se reclame como pretensión subordinada la indemnización por despido arbitrario.Finalmente, en concordancia con las pautas fijadas por el Tribunal Constitucional obre el despido fraudulento, la citada Sala Suprema considera  que el análisis de los argumentos que sostienen una pretensión de un proceso de despido fraudulento no se sustenta en el despido causal en sí mismo, por lo cual los supuestos de hecho configurativos del despido fraudulento están dirigidos a sancionar conductas ilegítimas del empleador –por inconstitucionales– en el ejercicio de sus poderes disciplinarios. Fecha de publicación: 14/01/2018.Fuente: diario El Peruano.

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